Ley de Excavación de ND
CAMBIOS EN LA LEY DE UNA LLAMADA
Texto del cambio de 2025:
SECCIÓN 1. ENMIENDA. La Definición 7 de la Sección 49-23-01 del Código Centenario de Dakota del Norte se enmienda y vuelve a promulgarse de la siguiente manera:
7. “Excavación” se refiere a cualquier operación en la que se mueva o desplace de otro modo tierra, roca u otros materiales en o debajo del suelo por medio de herramientas manuales o eléctricas, equipos eléctricos o explosivos e incluye nivelación, apertura de zanjas, excavación, zanjeado, dragado, perforación, barrenado, tunelización, taladrado, raspado y arado y conducción de cables o tuberías. El término no incluye:
a. Abrir una tumba en un cementerio.
b. Arado, cultivo, plantación, cosecha y operaciones similares relacionadas con actividades agrícolas, a menos que cualquiera de estas actividades altere el suelo a una profundidad de dieciocho pulgadas [45.72 centímetros] o más.
c. Jardinería y paisajismo, a menos que altere el suelo a una profundidad de doce pulgadas [30.48 centímetros] o más.
d. Mantenimiento normal de caminos y calles pavimentadas si el mantenimiento no se extiende más allá de la profundidad del pavimento existente y no involucra la cuneta vial.
e. Mantenimiento normal de superficie de caminos y calles de grava si el mantenimiento no involucra la cuneta vial.
f. Reparación y mantenimiento normal de las vías y la plataforma de las vías junto
Texto del cambio de 2023:
Se ha añadido “dragado” a la definición de excavación.
49-23-01. Definiciones.
7. “Excavación” se refiere a cualquier operación en la que se mueva o desplace de otro modo tierra, roca u otros materiales en o debajo del suelo por medio de herramientas manuales o eléctricas, equipos eléctricos o explosivos e incluye nivelación, apertura de zanjas, excavación, zanjeado, dragado, perforación, barrenado, tunelización, taladrado, raspado y arado y conducción de cables o tuberías.
Texto del cambio de 2021:
El 1 de agosto de 2023 se añadió un texto a la ley que exige a los excavadores llamar inmediatamente al 911 si se producen daños en una instalación subterránea que provoquen la fuga de gases o líquidos inflamables, tóxicos o corrosivos.
49-23-06. Daños a las instalaciones: sanción.
1. a. Si se produce algún daño en una instalación subterránea o en su cubierta protectora, el excavador deberá notificar al operador tan pronto como sea razonablemente posible. Cuando el operador reciba un aviso de daños, deberá enviar personal al área afectada para investigar tan pronto como sea razonablemente posible. Si el daño provoca un escape de gas o líquido inflamable, tóxico o corrosivo, el excavador deberá:
(1) Llamar al 911 de inmediato,and
y
(2) Notificar al operador de la tubería de inmediato
Sección legislativa 65 – 2017
- 1. Excavación manual: Aclara que excavación cuidadosa y prudente significa que el excavador debe excavar manualmente dentro de dos pies de la línea central indicada para cualquier instalación localizada; Código Centenario de ND 49-23-01, Definición 3.
- Tiempos de localización: Aclara que la hora de inicio del período de localización es la más tardía de las siguientes:
- 48 horas a partir de las 12:01 a. m. del día siguiente a la presentación de la solicitud al centro de notificación, más cualquier prórroga de 24 horas concedida a través del centro de notificación, o
- El periodo entre la presentación de la solicitud de localización al centro de notificación y la fecha y hora indicadas para la excavación;
Código Centenario de ND 49-23-01, Definición 12. También Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 1 y Subsección 6, Párrafo a.
- Respuesta positiva: Obligatoria para los operadores, lo que permite que la excavación comience lo antes posible; Código Centenario de ND 49-23-01, Definición 16. También Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 4, Subsección 5, Párrafo e, y Subsección 6, Párrafo n.
- Cambio en la redacción sobre quién debe participar en los costos de un centro de notificación estatal. Código Centenario de ND 49-23-03 Subsección 2.
- Puesto en la Junta: Se añade un puesto en la Junta Directiva de ND One Call para los oleoductos y gasoductos de recolección y transmisión; Código Centenario de ND 49-23-03, Subsección 4, Párrafo a.
- Identificación del sitio: Requiere que el excavador identifique el área que se va a excavar por medios físicos o electrónicos, o por otros medios acordados por las partes en el boleto (restringe el alcance del área de excavación para fines de localización); Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 2.
- Tamaño del boleto: Define las áreas urbanas del boleto como tres manzanas contiguas en áreas urbanas, cuatro secciones contiguas o cinco millas lineales en áreas rurales; Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 3.
- Costos de las instalaciones no localizables: Si un excavador no puede exponer la instalación a menos de dos pies de la marca del operador, solicita ayuda al operador y este no le presta asistencia en un plazo razonable, el operador es responsable de los costes razonables en que incurra el excavador para exponer la instalación; Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 6, Párrafo b.
- Prueba de excavación: La carga de la prueba recae en el excavador (solicitante del boleto) para demostrar que se ha realizado la excavación cuando se disputa una factura por una tercera solicitud de localización en el mismo boleto (la ley actual permite facturar los costes razonables de localización por la tercera y cualquier solicitud de localización posterior en el mismo boleto cuando no se ha realizado ninguna excavación); Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 6, Párrafo h.
- Solicitudes de localización repetidas: Si la PSC determina que las solicitudes de localización adicionales se debieron al incumplimiento por parte del excavador de mantener y eliminar las marcas, el excavador será responsable de los costes de localización razonables; Código Centenario de ND 49-23-04, Subsección 6, Párrafo j.
- Boletín de encuesta: Crea una opción de boleto de encuesta para solicitudes de localización sin excavación, lo que permite el intercambio electrónico de datos, reduce los problemas de gestión de banderas y tiene un plazo de localización más largo (5 días); Código Centenario de ND 49-23-04.1 Encuesta.
- Culpabilidad: Cambia el nivel de prueba de “a sabiendas” a “deliberadamente”, lo que incluye “a sabiendas”, “negligentemente” e “intencionadamente”; Código Centenario de ND 49-23-06, Subsección 1, Párrafo c.
¿Preguntas?
Póngase en contacto con Ryan Schmaltz de North Dakota One Call en ryans@occinc.com.